jueves, 3 de septiembre de 2015

Para crear ambientes laborales y educativos no sexistas: no más impunidad ante el acoso y hostigamiento sexual (parte I)


El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual,
en el lugar de trabajo,
que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.
Es un término relativamente reciente que describe un problema antiguo.

OIT,  2014




Las mujeres siempre han sido partícipes de la vida productiva. Participaron calladamente en la Revolución Industrial, planteada como uno de los mayores logros de la humanidad para aumentar la productividad y las manufacturas a niveles nunca vistos.


Fueron las feministas del siglo XIX, las pioneras y visionarias que detectaron y denunciaron la desigualdad y el acoso sexual en los ambientes laborales. Exigieron igualdad salarial, prestaciones  a la salud reproductiva e igualdad de oportunidades para desarrollarse en las empresas. La resistencia de patrones y líderes sindicales, para generar espacios laborales libres de acoso hacia las mujeres, ha durado mucho tiempo y aunque han sido muchas las luchas y protestas de las mujeres, los avances son pocos.


            En México y desde luego en San Luis Potosí, prevalece el sexismo para organizar los ambientes laborales, desde la selección de personal para realizar ciertas tareas, hasta las promociones a puestos intermedios y altos, las mujeres son desplazadas a las tareas domésticas o de cuidado y los hombres a las tareas de toma de decisiones y de mando. Estas estructuras patriarcales van más allá, cuando los jefes o directivos, o los compañeros de trabajo,  sexualizan permanentemente el ambiente de trabajo, en formas organizativas, visuales, verbales, que ofenden a las mujeres en formas encubiertas o abiertamente hostiles. El sexismo también es asumido por jefas o compañeras como una mala forma de competencia y dominio sobre otras mujeres.


La naturalización de estas prácticas es tal, que ha creado ya figuras conocidas. No es raro que un funcionario sindical del SNTE  crea que tiene derechos sexuales sobre las maestras de nuevo ingreso o que  a un gerente de una tienda departamental,  nada le impida pedir a su colega  ejecutiva que le prepare café o acosar sexualmente a las empleadas en los espacios apartados a la vista del público.


Los jefes acosadores, son tradicionalmente abusivos con sus secretarias, a quienes les solicitan actos indebidos de tipo sexual dentro o fuera de su jornada laboral, bajo la amenaza de despido, si se niegan.
La figura del maestro acosador de jóvenes alumnas, tiene muchas historias de sufrimiento y ningún protocolo activo aún, para erradicar esas prácticas en las instituciones educativas.


Por ello, es importante cambiar un conjunto de creencias que naturalizan la violencia, el hostigamiento y el acoso hacia las mujeres en los espacios de trabajo. Para actuar, lo primero es entrar a los conceptos e instrumentos que ya figuran este tipo de prácticas, entre ellas: la OIT Organización Internacional del Trabajo, La ley para la Igualdad entre mujeres y hombres, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal del Trabajo, así como la legislación estatal respectiva. Esta revisión, debe hacerse con perspectiva de género, por las unidades de género de las dependencias, para aprender a ver las formas en que se avanza en la tipificación de prácticas de acoso laboral y sexual y las estrategias para avanzar en su prevención y erradicación de estos actos.


Los conceptos e instrumentos que hay en México presentan aún mucha controversia  conceptual, que requiere capacidad de síntesis y estrategias de difusión, adaptadas a diferentes públicos. Sin embargo tenemos grandes coincidencias, por ejemplo:


Se identifica que las conductas de hostigamiento sexual en el ámbito laboral y escolar, pueden ser muy diversas pero tienen como base común la discriminación sexual de connotación lasciva que se ejerce por alguien que tiene algún poder sobre el otro.


La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en el artículo 13) hace una distinción entre hostigamiento sexual y acoso, según el poder y puesto del agresor:


ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.


El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.


El hostigamiento y el acoso sexual se presentan principalmente como un chantaje hacia la víctima o como un ambiente laboral hostil. En el primer caso, se ejerce presión sobre la víctima para que acepte los comportamientos sexuales inapropiados a cambio de beneficios en su entorno laboral. En el segundo caso se permiten en el lugar de trabajo ciertos comportamientos que generan situaciones de intimidación y humillación hacia las víctimas.


Los estudios han mostrado que las principales víctimas del acoso y el hostigamiento sexual son las mujeres, esto debido a la discriminación de género y al grave problema de la violencia contra las mujeres que se presenta en todos los ámbitos sociales y bajo diferentes modalidades, siendo el acoso y el hostigamiento sexual parte de esa violencia. Por ejemplo, en el caso de San Luis Potosí, un estudio realizado por el Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí en el año 2010 identificó que las principales víctimas del acoso sexual en esta entidad son mujeres entre los 28 y 50 años de edad, mientras que los agresores son en su gran mayoría hombres de entre 35 y 50 años de edad en posiciones de dirección o de jefatura con respecto a las víctimas.


Lo que ha permanecido por centurias es la impunidad frente a estos actos, por ello, estaremos aportando en esta columna, ejemplos y estudios de casos que permitan a los lectores saber más al respecto.

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